Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 Ejusdem, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera decretada por este Tribunal en fecha 19-10-2016, al ciudadano ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.603, venezolano, natural de Tucupita, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-76, de 40 años de edad, hijo de Carmen Rosas ( f) y Dámaso Gómez (f), grado de instrucción: 3er año, Profesión u oficio: Herrero, Residenciado en Delfín Mendoza, carrera 04, nº 02, en una casa de dos pisos Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; Y SE SUSTI.....