Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su Ultima Aparte y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el Articulo 124, previsto y sa.....