En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CORCEGA RODRIGUEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO, antes identificados, y se abstiene de ADMITIR la presente demanda, por lo que DECLINA el presente asunto al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental con sede en la Ciudad de Maturín.