Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numerales 2º, 3º, 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.751, de profesión u oficio hornero de la panadería Don Omar, residenciado en Sector Villa Rosa, calle 01, casa sin número, en la casa donde está ubicada la panadería Villa Rosa, de color azul con blanco, teléfono: no posee, hijo Marcloris González (v) y Francisco Cedeño (F), por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA (Occiso).