esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos FERNANDEZ ROSALES y DAISELYS ELENA DIAZ DE ROSALES, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Estado Delta Amacuro; actualmente Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de Julio de 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Número ciento diecinueve (119), al folio Nº 177, y su vuelto y folio 178, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985, En lo concerniente a la Patria Potestad de la hija menor habida durante el matrimonio, de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, al igual que la Responsabilidad de Crianza, respecto a la Obl.....