DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: MAIRA SELENA MATA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.120.453 y 23.605.934 parte demandante en la presente causa, y la ciudadana MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD D.....