DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: RICHAR JOSE GUERRA LISBOA, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida la Rivera, casa sin numero de esta ciudad, de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 16.216.137, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División .....