En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al joven, IDENTIDAD OMITIDA, de fecha de nacimiento 13/01//1994 de 15 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Marín (v) e Isaac Astudillo (v) residenciado en la calle Sucre casa Nº 73, estudiante, bajo las siguientes Medidas:
PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, ambas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Call.....