DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de Dios y de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de la embarcación distinguida con la siguientes características: Una (01) EMBARCACIÓN TIPO CHALANA, identificada como "Doña Rafaela" con las siglas ARSK-2823", Color Azul y Blanco, Construida en Acero, Eslora: 35 Mts, Manga: 7 Mts, Puntal 1,40 Mts ; propulsada por Dos (02) Motores Centrales Marcas DETROIT, de Ocho (08) Cilindros, Seriales: 8VA1212828170877000 y 8VA39005670877000 al ciudadano FELIPE DE JESUS CABARELA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.951.185, en consecuencia, se acuerda oficiar al Co.....