Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ROXANNA DEL VALLE VELASQUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.430.307, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (I.N.T.I), que mide DOSCIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219,00m2), teniendo un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS, CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (41,7m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: 7,30 MTS Con Propiedad que es o fue de la Ciudadana Olivia Rodríguez; SUR: 7,30 MTS Con Calle Nº 01; ESTE: 30,00 mts Con Propiedad que es o fue de la Ciudadana Flor María Subero; y OESTE: 30,00 MTS Con Propiedad que es o fue del ciudadano José Primo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Pos.....