(...)...Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Multiple, del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de los imputados VICTOR JULIO AUTILLO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, residenciados en la vìa Paloma y en el sector El Zamuro Isla de Manamito, jurisdicción del Municipio Tucupita, titulares de las cedulas de identidad nùmeros 11.209.438 y 8.952.458 respectivamente, quienes presuntamente le hurtaron al ciudadano NEMESIO ANTONIO DIAZ CORCEGA, de su corral una becerra lebruna.
y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código O.....