Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.166.703, venezolano, de 35 años de edad, residenciado en San Rafael, al lado de Menca de Leoni, casa sin numero, calle dos, al lado de materiales SOBICA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Técnico Superior en Mantenimiento de Equipos Mecánico, hijo de Mercedes Medina (V) y Carlos Salazar (V); por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.