teniendo cada parte la obligación de hacer acto de presencia por tal motivo se acarrea las consecuencias jurídicas previstas en la Ley dejando constancia de su incomparecencia. En consecuencia, de conformidad con la sentencia Nº 1776 de la Sala de Casación Social de Fecha 06 de Diciembre de 2005, expediente Nº 05-1037 caso José Negrín La Torre contra Cervecería Polar se Ordena: Primero: Incorporar las Pruebas al Expediente. Segundo: Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos de ley remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Se da por concluido el acto. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes.