DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano; SERGIO JESUS PRADA GASCON, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/04/1998, titular de la cédula de identidad numero 19.139.211, residenciado en el Sector La Perimetral, calle La Mayasita, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el arti.....