Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AF473NK, SERIAL DE CARROCERIA: SX10116990, SERIAL MOTOR: 5S0276631, AÑO: 1993, el cual le pertenece al ciudadano ALEJANDRO ANTILINO ALLEYNE ALLEYNE , titular de la cédula de identidad 20.807.267, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, grado de instrucción, pintor, residenciado en El Triunfo, Sector Guanaguanare, Municipio.....