DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes y en consecuencia decreta: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE IDROGO, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1969, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro 13.339.570, residenciado en el caserío Las Piedritas del Municipio Uracoa del Estado Monagas, por la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artíc.....