DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 250 y artículo 251 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO VIACCI SARABIA AMUNDARAI, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.133, nacido en fecha 23-06-1967, de ocupación indefinida, residenciado en la avenida Arismendi, casa N° 105,Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° del Código Penal Vigente. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la pres.....