Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el abogado LUÍS JAVIEL GONZÁLEZ CARMONA, en contra la ciudadana: IZAGUIRRE QUESADA GUADY NAYELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.119.958, civilmente hábil, domiciliada en el sector el Triunfo II, calle Sucre, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.................................
Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase con lo ordenado en la presente sentencia interlocutoria. Agréguese al expediente respectivo..........................................