Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano: RAFAEL BELTRAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de la ciudadana ANTONIA GONZALEZ y el ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, casa S/N de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 9.862.777, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.