este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 383, literal A de la LOPNNA, acuerda Homologar como en efecto así hace en este acto, la extinción de la obligación de manutención, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, líbrese oficio al Director de Personal del Complejo Hospitalario Dr. Luís Razzetti de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a dejar sin efecto los descuentos ordenados practicar mediante oficio Nro. 1099, de fecha 30 de octubre de 2003, en el asunto Nro. YH11-V-2003-000125. Así mismo, se deja sin efecto la audiencia de mediación fijada para el día martes 21 de di.....