DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos FREDDY JOSÉ MARCANO, ANDRYS ANELYS MARCANO CABRERA, AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA, ANDYS AMELIS MARCANO CABRERA, ALI JOSÉ MARCANO CABRERA (fallecido), ANDENSON SIMON MARCANO CABRERA y AUDRILLYS ARLENNYS MARCANO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.049.224, 11.214.267, 9.864.530, 13.263.492, 11.207.158, 17.053.761 y 17.053.760, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS ISIDORA DEL CARMEN CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.549.733, en su carácter de esposa y madre de los ciudadanos identifi.....