DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no tiene cedula de identidad (cursa en la causa copia de la Partida de nacimiento que fuera consignada por la defensa, el Tribunal realizó los tramites para su cedulación lo cual no fue posible, en virtud de que según informaciones recibidas de la ONIDEX, las maquinas se encuentran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico), quien por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 01 numeral 01, literal b, y 3 literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en .....