Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por los profesionales del derecho Abg. Eduardo Sotillo y Abg. Samah Soriti Zein, en su carácter de defensores del ciudadano OMAR SORITI ZEIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.670, y NIEGA la medida menos gravosa solicitada por al Defensa, acordando mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que estamos en la etapa preparatoria y no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, por lo que en esta etapa del .....