este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Al Ciudadano ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, le será descontado el veinticinco por ciento (25%), equivalente del salario integral mensual, que deberá ser realizado de manera quincenal por concepto de Obligación de Manutención, el veinte por ciento (20%) de utilidades, bono vacacional, y cualquier otro beneficio que perciba por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: El ciudadano ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, deberá coadyuvar a la ciudadana ALCELYS .....