DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: NOELYS DEL JESUS ASTUDILLO URBAEZ Y ELBA DEL VALLE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.487.284 y 11.205.921, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanosJOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.669, RAIZA COROMOTO MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.334.522y ROBERT JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.914,como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS ELVIGIA MARGARITA .....