PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de CEUSI RAMÓN MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 01-12-1967, hijo de LUIS MOYA y GUILLERMINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.931.352, residenciado en SIERRA IMATACA, SECTOR LA HOYADA, cerca de la Cámara Municipal, del Municipio Casacoima de este Estado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando sometido a un régimen de presentación cada 10 días ante el Puesto Polic.....