En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la desestimación de la denuncia a favor del ciudadano, RONNY JOSE LISBOA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.486, Venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 28/08/1985, de estado civil soltero, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos; Yaqueline López (v) y Rómulo Lisboa (v), de profesión u oficio barbero, domiciliado en el sector Raúl Leoní I, Calle 02, casa Numero 27, cerca de la carnicería, teléfono; 0287-7210747, por presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBNIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Arelis Rosangela Montenegro León, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 301 del Código Or.....