En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, y aplicación de una medida menos gravosa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, al cual se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y se sustituye la medida cautelar privativa de libertad, por las medidas cautelares establecidas en los .....