En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil "MULTISERVICIOS AEROPUERTO, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 4-A, expediente Nro. 52180, RIF Nro. J-30892145-9, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada el cual es de SEIS MIL TREINTA Y CUATRO DÒLARES AMÈRICANOS CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (USD$ 6.034,62) o al monto que establezca la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) la cual es al día de hoy (Bs.231,09), siendo en bolívares la cantidad UN MILLÒN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÌVARES CON VEINTISIETE CÈNTIMOS (Bs.1.394.563,27), siendo la cantidad demandada T.....