En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre), interpuesta por el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, contra la Ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijas, antes identificadas, lo siguiente: la cantidad de .....