DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARIN MANUEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, de 30 años de edad, nacido en fecha, 29-04-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio El Silencio, calle Principal, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 15.335.987, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionada en el articulo 453 numerales 3° y 4° en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del.....