DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano DENNYS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.391.183, debidamente asistidos por el abogado DR. JORGE RODRIGUEZ, abogado en el libre ejerció de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.745, por cuanto el ciudadano DEIVIS EUGENIO MARCANO MENA, venezolano, nacido en San Félix el08/02/78 de 25 años de edad, hijo de Diluvina Marcano y de Dennos Marcano, soltero, de oficio desempleado, residenciado en San Rafael II casa s/n de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 18-521.843, fue presentado ante un tribunal de Control, garantizándose el debido proceso previ.....