Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas; asimismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto que conste en auto el pago del acuerdo suscrito.-.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderado Judicial de la Parte Actora .....