DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano titular de la CI: Nº 25.255.098, soltero, natural de San Félix, estado Bolívar, soltero, segundo año de bachillerato, profesión u oficio venta de comida, fecha de nacimiento 20/06/1993, 22 años de edad, residenciado en la comunidad El Volcán, calle Principal de Coporito, a tres casa del Puerto de Volcán, detrás del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, casa Nº 3, hijo de Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V), por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1º del Código Penal, e.....