Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abg. ANGEL SARABIA , en su carácter de defensor de los imputado:. suficientemente identificados en autos y por cuanto a la presente fecha, NO han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, al imputado: REIMIR NARANJO, cédula de identidad Nº 13.553.127, se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 21 de enero de 2012; todo de conformidad con lo paut.....