Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto comparte la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados LUIS MANUEL REYES, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Principal del Matadero de Malusa, casa S/N de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.464.070 y JENNIS DEL JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano de 40 años de edad, residenciado en el Callao, calle Libertador casa Nro. 31 del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.464.0.....