Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: UNICO: Sanear el acto viciado y fijar nuevamente la Constitución de Tribunal Mixto que en definitiva conocerá de la presente causa, para el día Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) a las Dos Horas con Treinta minutos de la Tarde( 02:30 p.m.), Por lo que se acuerda librar boleta de Notificación a las partes, a los escabinos ciudadanos JAIME VICTOR MANUEL, DAVALILLO NELLYS DEL VALLE, URRIETA MEDINA JOSÉ GREGORIO y GUERRA RODRÍGUEZ ELIZABETH MARÍA y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, al representante de la victima, al acusado ciudadano CANDIDO ANTONIO MEDINA y a su abogado defensor, así como oficio a la Oficina de Participación ciudadana.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 192, 163, 342, 1, 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y .....