En base a los anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA la Conversión en Confinamiento del resto de la pena impuesta al penado: VICTOR JOSE ABREU, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.053.149, ya identificado, el cual queda obligado a residir en el Sector el saman de la población de san Antonio de Capayacuar casa No. 4 Maturín Estado Monagas propiedad de la Sra. MARIA MILAGROS RAMOS, cedula de identidad n° 14.232 752, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal las tres cuartas (3/4) de la pena de 13 AÑOS, ES 09 AÑOS Y 09 MESES de prisión que es , (08) AÑOS, (04) MESES, Y (22) DIAS. En consecuencia el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta. CUMPLIRÁ EL 05/10/2013. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Pu.....