Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 264, 256 numeral 3, 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la modalidad de arresto domiciliario, la cual en reiteradas jurisprudencia nuestro máximo Tribunal, a dicho que el arresto domiciliario debe equipararse a una verdadera privación judicial de la libertad, se impone al ciudadano: Julián Antonio Mata Díaz, un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente .....