Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: CLASE CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4 A// GGN50L-B, color VERDE, tipo SPORT WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: N/A, serial de motor: 1GRA551777, Serial de N.I.V: 8XAYU59G8CR013129, Serial Chasis: N/A, Servicio : PRIVADO, Numero de Puestos: 7, Tara: 1905, capacidad de carga: 605KGS, NUMERO DE EJES: 2, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,.....