Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar de las establecidas en los Artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las señalada en el artículo 39 numeral 1° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La, consistente en:1) Presentaciones periódicas cada 0cho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, 2) Prohibición de acercarse a la víctima, residencia, lugar de trabajo o estudio, 3) Desocupación inmediata del hogar en común, 4) Someterse a tratamiento Psicológico o psiquiátrico, al imputado CARLOS RAFAEL MATA LOPEZ,.....