DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo, interpuesta por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-