Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 06 de abril de 1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, hijo de Nuris Castillo (f) y José Gabriel Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.115.636 y residenciado en Cocuina, Calle Principal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivar.....