Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a la ciudadana ODALY DEL VALLE MAYORGAS JAIME, Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03/08/1970, de 38 años de edad, hija de María Jaime (v) y Carlos Mayorgas (v), estado civil casada, de profesión u oficio obrera, grado de instrucción 5to año, residenciada en San Juan II, detrás del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Delta Amacuro, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en.....