Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano: ISRAEL JESUS DOMOROMO SANTELIZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-11.696.356, podrá mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), del domicilio de la Ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.276, domiciliado en San Rafael sector la Floresta, ultima calle, casa s/n, color Azul, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en la época correspondiente a las vacaciones escolares, a fin de compartir con su progenitor y su familia.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones cortas como semana santa y carnaval, l.....