ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de pena a el penado: RENNY SAUL LAYA MIRABAL, titular de la cédula de identidad No. 12.991.287, de la condena, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de dos años de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 272 del Código Penal Venezolano. con presentaciones TREINTA (30), días hasta se gestione los recaudos establecidos en el articulo 483 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación "TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE.....