Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Acumulación de los dos asuntos quedando solo el asunto No. YP01-2011-195, desapareciendo la nomenclatura No. YP01-D-2009-94 debiendo cumplir el adolescente con la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de Libertad Asistida de la Ciudad de Tucupita, tal y como fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se ordena enmendar la foliatura de la causa acumulada, es decir la signada con el N° YP01-2011-195 continuando la numeración de la presente causa, y se ordena cerrar informáticamente el asunto No. YP01-D-2009-94, para que tod.....