DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: IRAIS JOSEFINA CHIRGUITA CARREÑO Y TEODORA IBERICA BORRERO AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 11.208.454 y 15.635.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARIVI ANTONIA BERMUDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.545.815, ISAMAR MARIA CABELLO BERMUDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 24.120.919, y CEIMAR COROMOTO CABELLO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.749.096, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDE CUJUS ISIDRO DEL VALLE CABELLO MEZA, quien era vene.....