Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente presentaciones cada 15 días por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese Boleta de egreso. CUARTO: Se acuerdan realizar informe social al adolescente, ofíciese. QUINTO:.....