DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: JULIO RAMON JARAMILLO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-11-1964, de Estado civil soltero, de Profesión u Oficio Soldador, Residenciado en la ciudad de San Félix, barrio primero de mayo, calle 4° N° 12, Hijo de Marisabel Jaramillo y Julio Ramón Castillo, titular de la cédula de identidad No. 11.519.068, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código.....